Cuestiones legales en casos de mesotelioma

Es un principio científico bien establecido que el asbesto causa cáncer. Sin embargo, para establecer un reclamo de compensación financiera, las víctimas/demandantes deben hacer más que presentar principios científicos bien establecidos. Deben probar que un autor del daño específico (actor negligente) fue responsable de esta exposición, y también deben probar que su reclamo es legalmente reconocido.

Los obstáculos para una compensación justa en estos casos giran principalmente en torno a estos dos elementos, y aquí es donde Abogados de mesotelioma de Nueva York centrar sus esfuerzos.

 

Compensación disponible

Lo primero que debe comprender acerca de los problemas legales en los casos de asbesto es que, si bien es posible que no haya una olla de oro al final del arcoíris, existe una importante compensación financiera disponible que, en la mayoría de los casos, es suficiente para financiar el tratamiento del mesotelioma independientemente del pronóstico y, al menos parcialmente, reponer las pérdidas emocionales, como el dolor y el sufrimiento.

Hoy, el fondo fiduciario del asbesto contiene más de $30 mil millones. Este fondo comenzó en la década de 1980, cuando ante una creciente ola de litigios, muchas empresas que utilizaban asbesto se declararon en quiebra. Los tribunales federales concedieron sus peticiones, si acordaron reservar dinero para futuras víctimas. A lo largo de los años, el fondo ya ha pagado más de $17 mil millones a miles de víctimas.

Pero el dinero no durará para siempre, especialmente porque hasta ahora solo un pequeño porcentaje de víctimas se ha presentado. Por lo tanto, los abogados de fondos fiduciarios siempre buscan formas de reducir o negar la compensación en estos casos.

 

Causalidad

Como se mencionó anteriormente, el vínculo entre el asbesto y el cáncer es innegable. Sin embargo, principalmente debido a la persistente falta de fondos para la investigación del mesotelioma durante décadas, los científicos no están seguros de por qué el asbesto causa cáncer. Especulan que esta sustancia de alguna manera desencadena cambios genéticos a nivel celular. Entonces, en demandas por mesotelioma, la conexión entre la enfermedad de la víctima y la conducta del causante es a menudo temporal, es decir, Velma Victim vivía junto a Asbestos Inc., por lo que la negligencia de la empresa debe haberle causado el mesotelioma. Legalmente, este análisis se llama res ipsa loquitur (“la cosa habla por sí misma”).

Sin embargo, a muchos miembros del jurado les gusta ver una línea recta entre la conducta del autor del daño y los daños de la víctima, y en muchas demandas por mesotelioma, esta línea es muy tenue o está completamente ausente.

Afortunadamente para las víctimas, una sala de audiencias no es un laboratorio de ciencias. Si la víctima tiene legalmente derecho a daños y perjuicios bajo una teoría como res ipsa loquitur, el juez instruirá al jurado para que proceda al siguiente paso. Por lo tanto, el mejor consejo legal en casos de mesotelioma es no renunciar a un reclamo por daños, incluso si la causalidad no es tan fuerte como le gustaría al demandante.

 

Limitación de Acciones

Independientemente de la causalidad, las víctimas/demandantes tienen un tiempo limitado para presentar reclamos por daños, debido al estatuto de limitaciones. Debido a que el mesotelioma tarda mucho tiempo en desarrollarse (entre veinte y cincuenta años en la mayoría de los casos), el plazo de prescripción normal de tres años no se aplica, porque las víctimas no pueden demandar por una enfermedad que no saben que tienen, y tal la reivindicación no sería legalmente cognoscible de todos modos.

Entonces el regla de descubrimiento se aplica. Las víctimas que presentan síntomas de mesotelioma pericárdico tienen tres años para demandar una vez que deberían haber descubierto sus lesiones “mediante el ejercicio de una diligencia razonable”. Hay dos partes en esta doctrina:

  • La víctima/demandante debe estar sufriendo de una enfermedad relacionada con el asbesto; y
  • La víctima/demandante debe haber relacionado la enfermedad con la conducta del autor del daño.

Por lo general, los abogados de las compañías de seguros argumentan que las víctimas/demandantes deben presentar su denuncia a más tardar tres años después de que aparezcan los síntomas. Pero en esa etapa del mesotelioma, la víctima probablemente no haya recibido un diagnóstico oficial y ciertamente no haya relacionado la enfermedad con una conducta indebida décadas antes.

 

Cuestiones de responsabilidad en las demandas por mesotelioma

Una vez que la víctima/demandante establece un reclamo legítimo por daños y perjuicios, el tribunal debe decidir qué entidad debe pagar esos daños.

Particularmente en exposición ambiental En los casos que involucran a espectadores, a menudo hay más de un posible causante del daño y, dadas las incertidumbres con respecto a la causalidad, es posible que una víctima/demandante no pueda establecer, con absoluta certeza, qué entidad fue responsable de la exposición ilícita.

Hay dos puntos. Primero, la víctima/demandantes no necesitan establecer nada con “certeza absoluta”. En cambio, los daños deben probarse por preponderancia de la evidencia, lo que significa más probable que improbable. En segundo lugar, Nueva York es un estado modificado de responsabilidad conjunta y solidaria. Por lo tanto, si la responsabilidad del autor del daño fue superior al 50 por ciento, ese autor del daño es responsable de la totalidad de los daños.